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Normas de la Sección Náutica del RCN de La PalmaNORMAS DE LA SECCIÓN NÁUTICA La misión del la Escuela de Vela del Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma es la de enseñar a navegar a vela y aplicar su filosofía. Por lo tanto, para llevar a cabo esta tarea es necesario exigir a los alumnos el cumplimiento de todas y cada una de las normas, que posteriormente detallamos, al mismo tiempo que será imprescindible someterse a una disciplina de comportamiento y navegación. Esta disciplina no condiciona a un regatista sino más bien lo forma y lo prepara para la dura y difícil tarea de la navegación a vela. Sin estas premisas y sin una verdadera toma de conciencia por parte del deportista de que disciplina y orden son elementos fundamentales para cualquier aprendizaje, no se puede esperar lograr algo positivo. Motivo por el cual se aconseja a todos nuestros navegantes, padres y futuros candidatos a que lean y reflexionen sobre este reglamento porque una vez que hayan tomado la decisión de inscribirse en estas instalaciones, no les extrañe su aplicación. La finalidad no es otra que la de instruirles y formarles para la navegación de regata o por simple diversión. Así mismo, se redacta este reglamento partiendo de que no existe obligatoriedad en la inscripción, al contrario, están abiertas las mismas a todas aquellas personas que estén deseosas de aprender a navegar a vela y formarse dentro del espíritu marinero y de sus tradiciones. Evidentemente existirán más normas, que cualquiera de las personas inmersas en este Proyecto propongan, así como las normas de régimen interno del uso de las instalaciones de esta sociedad. Reglamentación Sección de Vela. Artículo 1. Generalidades. 1.1.1. La Escuela de Vela es una actividad organizada por el Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma que tiene régimen abierto, permitiendo la entrada a toda persona que solicite inscribirse, al margen de su condición de socio de número de esta sociedad. 1.1.2. Todos los alumnos de la Escuela de Vela sin excepción de sexo y edad, deberán participar en el trabajo de puesta en el agua de las embarcaciones utilizadas, así como de su correcta limpieza y mantenimiento. 1.1.3. El horario establecido debe de respetarse estrictamente. Es necesario conocer desde primeras horas de la mañana el número de alumnos presentes para que los técnicos puedan redactar los programas de enseñanza práctica. 1.1.4. Se exige el máximo respeto entre los alumnos al igual que se debe estar continuamente pendientes a los Monitores e Instructores, y de sus órdenes. Ellos son la autoridad máxima que vela por nuestra seguridad y disciplina. Todas sus indicaciones dictadas verbalmente serán reglas por ese día, a menos que estén en contradicción con este reglamento. 1.1.5. La repetición a largo plazo (costumbre) de una orden verbal se considera regla fundamental. 1.1.6. La reincidencia por parte de los alumnos a infringir las reglas podrá ser motivo de: · Suspensión por cierto periodo (conservando el derecho, a criterio del órgano pertinente del Club, a participar en los entrenamientos o en las regatas y eventos). · Suspensión por un periodo más largo · Suspensión definitiva. 1.1.7. Son Instructores todas aquellas personas que la Dirección Técnica del Club designe, aunque sea temporalmente. Pueden ser escogidos incluso de entre los alumnos. Los Instructores desempeñan una tarea de vigilancia o de enseñanza, para poder ayudar a los monitores del Club. A estos se les debe el respeto que el cargo corresponde. Se considerará una falta grave desobedecer a un Instructor. 1.1.8. Son Monitores o Técnicos todas aquellas personas que la Junta Directiva del Club contrate como tal, dándose por hecho que cada una de esas personas poseen la titulación acorde con su cargo, así como de las titulaciones de despacho pertinentes para el manejo de las embarcaciones a su cargo. 1.1.9. Los Cursos y los Entrenamientos de Tecnificación se realizarán utilizando las embarcaciones propiedad del Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma. Los alumnos podrán tener sus propias embarcaciones depositadas en nuestras instalaciones, pero tendrán que estar regularmente inscritos en los entrenamientos y en las regatas que organice el Club. En el caso de conceder excepcionalmente un permiso de estacionamiento, el Club lo hará sin cobro alguno y sometido a la condición que en cualquier momento pudiera exigir el retiro de la misma. El Club no debe propiciar ni practicar el servicio de marina para la vela ligera y embarcaciones pequeñas y sin motor, solamente persigue favorecer a sus alumnos mientras estén inscritos así como su esfuerzo. Las embarcaciones de los alumnos que no participen de forma regular en los entrenamientos se les podrá exigir el retiro de la misma o en su defecto, el cobro de una cantidad monetaria acorde con la superficie que ocupe. 1.1.10. La Dirección Técnica del Club escogerá de entre sus mejores alumnos, un grupo para ser preparado adecuadamente con la finalidad de presentar al Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma en los campeonatos regionales o en cualquier otra competición que esta Escuela de Vela considere interesante desde el punto de vista competitivo. Los escogidos tendrán que comprometerse a no participar en otros eventos que no sean los establecidos y sugeridos por el Club. La infracción de esta regla será penalizada con la eliminación del regatista de la selección. Además tendrá que cumplir con el programa de entrenamiento que con este fin elaborará en cada caso la Dirección Técnica. Artículo 2. Instalaciones. Varadero y Sala Náutica. Estas dependencias se encuentran anexas a la zona de la piscina, en la sede náutica. Para poder disfrutar de ellas es necesario: 2.1.1. Dejar el material de navegar en el lugar designado para ello. 2.1.2. La ropa que se encuentre tirada en las dependencias quedará retenida por el Conserje. Si transcurridos 15 días no ha sido reclamada pasará a disposición del Club. 2.1.3. La ropa húmeda (chaquetillas, trajes de neopreno, etc.), se colocará en el tendedero destinado para ello. 2.1.4. Aquel material del que los usuarios se quisieran deshacer, será entregado al Conserje o Coordinador de Náutica. 2.1.5. Al Taller sólo se podrá acceder en presencia del Coordinador Náutico, Monitores o Conserje, diciendo cuándo se realizarán y qué día se retirará la embarcación (máximo siete días). 2.1.6. Los trabajos de reparación, perfilados o lijados en los que se trabaje con agua, por ejemplo, el pulido de orzas con papel de agua, se realizarán fuera de las instalaciones. 2.1.7. Cualquier embarcación de este Club que salga a navegar en solitario y regrese desde/a estas instalaciones, debe informar previamente al Coordinador de Náutica, Monitores o Conserje. Para ello, se deberá indicar el nombre de los tripulantes, hora de salida y prevista de llegada, número de teléfono móvil, etc., si lo llevasen; rellenar el control de embarcaciones; una vez de regreso informar al Coordinador de Náutica, Monitores o Conserje. 2.1.8. Los Monitores de Vela comunicarán al Conserje que van a navegar, cada vez que salgan al mar, llevando una emisora VHF y probándolo con la emisora de la Conserjería antes de salir. El canal de comunicación será el asignado para estos casos, al canal 9 de la banda marina o en su defecto el 69. 2.1.9. Las embarcaciones propiedad del Club, así como los elementos de las instalaciones del mismo, serán utilizados exclusivamente por el personal laboral del Club. No obstante lo anterior, en circunstancias especiales y siempre bajo conocimiento del Coordinador Náutico y supervisado por el Comodoro, dichas embarcaciones podrán ser utilizadas. 2.1.10. La rampa es una instalación propia de las embarcaciones. Por lo tanto, los bañistas están obligados a mantener despejado dicho acceso siempre que cualquier barco necesite hacer uso de la misma. 2.1.11. A fin de evitar cualquier tipo de eventualidad por descoordinación del personal laboral del Club. Sobre las embarcaciones que se hallen navegando, la Junta Directiva tendrá a disposición de los mismos un Protocolo de Seguridad, siendo éste de obligado cumplimiento. 2.1.12. Todos los regatistas que corran por el Club y estén subvencionados por éste, tendrán la obligación de participar en todas y cada una de las regatas que se organicen, tanto las realizadas en nuestra isla como las que se produzcan fuera de ella, excepto por causas de fuerza mayor y debidamente justificadas a la Dirección Técnica o Junta Directiva. Los Vestuarios. Estos se encuentran cerca de la piscina interior, en la sede náutica, al igual que otros que están en la piscina exterior. Están destinados para el aseo y, para guardar mochilas u objetos pertenecientes a los usuarios de Náutica. Para ello es necesario: 2.2.1. Si se desea pedir una taquilla, pedir una llave en Conserjería debiendo presentar el carné de socio o en su defecto, el carné de identidad, para los no socios. Así mismo, deberán de inscribirse en el parte de registro. La llave ha de devolverse una vez finalizado el uso de la taquilla, notificándolo en el parte de registro. 2.2.2. El Club no se responsabiliza de todo aquel material que quede fuera de las taquillas, así como de los robos que puedan ocasionarse. No obstante, si la Junta Directiva tiene conocimiento y pruebas irrefutables de tales acciones, las podrá en manos del Comité de Disciplina para su resolución. 2.2.3. Los grifos de las duchas deberán quedar cerrados una vez haya acabado de duchar, al objeto de no ocasionar derroches de agua, bien muy preciado en nuestras islas. Así mismo y si se diera el caso, se deberá apagar la luz de los vestuarios, si no quedase nadie en ellos, con el fin de ahorrar en energía. 2.2.4. Se recomienda el uso de calzado para evitar el contacto directo con el suelo. Artículo 3. De los Deportistas Invitados, modalidad de Vela. Derechos y Obligaciones del Invitado. Dada la importancia que ha adquirido la vela ligera en nuestro Club y en la sociedad palmera que, junto a la presencia de nuestros regatistas que participan regateando por nuestro Club, un número significativo de tripulantes y proeles. Por tanto, se le considera un invitado debiéndose atener a las siguientes estipulaciones: 3.1.1. A hacer uso de las instalaciones necesarias para participar en las competiciones, entrenamientos u otras actividades similares, así como a la asistencia a los actos sociales estrictamente relacionados con la actividad. 3.1.2. Respetar en todo momento las Normas del Club así como velar por el buen uso de las instalaciones y materiales. 3.1.3. En ningún caso podrá acceder al Club, salvo invitación expresa de la Junta Directiva para cualquier otra actividad no relacionada con la que se refleja en su acreditación. Del Socio Responsable del Invitado. 3.2.1. Es responsable subsidiario de todos los actos de su invitado en las instalaciones del Club, tanto personalmente como económicamente. 3.2.2. En caso de que el invitado contravenga alguna de las Normas del Club, produzca algún desperfecto causado por el mal uso de materiales o instalaciones, u otras, el socio responsable podrá ser llamado a responder de las mismas, para hacer frente a posibles reposiciones materiales, reparaciones, o indemnizaciones. 3.2.3. Si llegara el caso, el socio responsable respondería, con base al reglamento sancionador del Club, por las acciones contra las normas que contuviera el invitado. Caducidad de las Invitaciones. Las invitaciones expedidas a los deportistas invitados tendrá vigencia desde el momento de su expedición hasta el 31 de diciembre del año en curso, debiendo solicitar el socio responsable, si lo estima conveniente, la renovación de la misma a partir del uno de enero de cada año. No obstante lo anterior, se entiende que estas tarjetas están sujetas al cumplimiento de la presente normativa y por tanto, el Club se reserva el derecho de suspender unilateralmente las invitaciones si así lo creyera necesario. Artículo 4. Subvenciones de la Sección a sus deportistas. Los Criterios de Selección de los regatistas que formarán parte del Equipo de Regatas para eventos y regatas; y que tendrán derecho a subvenciones de manutención, alojamiento y desplazamiento, se valorarán en atención al siguiente baremo: · Posición Ranking Club y entrenamientos, rankings Territoriales, Nacionales y la representación del RCNLP ó FCV en eventos internacionales .…………..60% · Conocimiento Reglamento….……………………………………..............10% · Trabajo en Equipo……………………………………...................……........10% · Actitud en el Entrenamiento……………………………………..............….10% · Criterio Técnico…………………………………….......................................10% Todo ello será valorado de manera explícita por la Dirección Técnica en el seguimiento que comunican los monitores en cada sesión de entrenamiento y participación de evento mediante partes diarios de los alumnos. Aportación de la Sección a los deportistas: - En material asignado a cada deportista. - En los casos en que un deportista necesite usar material del Club por no disponer de material propio, lo solicitará al Coordinador de Vela antes del inicio de la temporada, y este lo distribuirá entre los solicitantes según los criterios de:
Igualmente se procederá a una mejora de material cuando durante la temporada se disponga de nuevo material. Artículo 5. Régimen Disciplinario. Régimen Disciplinario (Tipificación de faltas y sanciones). Sin perjuicio de la potestad disciplinaria correspondiente al RCNLP sobre sus socios así como la general de la Federación Canaria de Vela, dimanante del Título V de la Ley 4/93 del Deporte de la Comunidad Canaria, y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, los deportistas y padres adscritos a esta Escuela de Vela, así como los Monitores y miembros del Organigrama, se someten al régimen propio disciplinario que se desarrolla a continuación. Los Expedientes que se instruyan al efecto, garantizarán la audiencia y defensa del interesado, y estarán inspirados en todo momento por los principios generales del procedimiento sancionador común. Los Expedientes se iniciaran de oficio por el propio Comité Disciplinario del RCNLP, o a instancia de los demás interesados, mediante informe debidamente detallado en el que se expresarán los hechos imputables y demás circunstancias relevantes (La petición de sanciones, solo se podrán realizar, mediante) informe realizado por niños, monitores, y en casos excepcionales padres (siempre que sean socios) ante el comité de la Dirección Técnica. Estas serán dirigidas al Coordinador de Vela, que ejercerá las funciones de Instructor y este con toda la información, tras oír a las partes, y practicar en su caso la prueba propuesta, lo elevará junto con una propuesta de Resolución al Comité de Disciplina de la Escuela de Vela, que estará compuesto por el (se resolverá en reunión). El Coordinador de Vela ejercerá las funciones de Presidente del Comité de Disciplina, y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de sus miembros. Los Acuerdos sancionadores serán apelables en el plazo de 15 días ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FCV, en la forma reglamentariamente prevista, siendo no obstante plenamente ejecutivos, salvo suspensión cautelar acordada por el organismo revisor en la forma prevista. Las conductas y acciones sancionables serán las previstas al efecto por la Ley del Deporte de la C.C. 4/93, Régimen Infracciones/Sanciones Disciplinario del RCNLP y aquellas que con carácter específico se tipifican en el presente Reglamento. Las faltas NIVEL l, las podrá imponer tras oír a las partes el Monitor y Coordinador de Vela al que en todo caso se le comunicara, si son relacionadas con el trabajo de los Monitores. (A excepción de la tercera falta acumulada) Las sanciones, y calificaciones de los niños, se mostraran mediante cuadró en donde figuraran todos los niños con sus valoraciones. Situado en tablón de anuncios cerrado en la zona Infracciones/Sanciones de la Sala Náutica. Las faltas están tipificadas en leves, la acumulación de estas generan las llamadas de atención y las 3 graves, que su acumulación llevaran la expulsión de la Escuela. LEVES Son aquellas conductas que interfieren en el normal desarrollo de la actividad y convivencia deportiva que deben ser corregidas y enmendadas pero que no revisten la suficiente gravedad a criterio del personal encargado como para ser consideradas faltas de nivel superior. Infracciones/Sanciones: 1. Olvido de material para la práctica de la vela. 2. No ir equipado con la ropa adecuada a la climatología. 3. Faltas de orden hacia su material. 4. Faltas de orden y cuidado hacia el material del RCNLP. 5. Comportamiento inadecuado en el aula, zona de montaje, furgonetas, hoteles, restaurantes, zona social. 6. Cualquier acto que altere levemente Infracciones/Sanciones el normal desarrollo de la actividad de la sección. 7. Actos de indisciplina e incumplimiento leve de las normas, como faltas de respeto, consideradas no como de nivel grave. 8. Hurtos de material u objetos de poca entidad económica. 9. El deterioro no grave causado con intencionalidad, de las dependencias del RCNLP y su material o de los miembros de la Escuela de Vela. 10. El incumplimiento de cualquier norma de procedimiento u organización debidamente informado. . Amonestación privada y reflejada en el tablón de seguimiento. Con notificación a los padres. . Comparecencia Inmediata ante el Coordinador de Vela. . Consecuencias: - Perdida de asistencia a actividades complementarias. - Consideración negativa para convocatoria a regatas. - Realización de trabajos o actividades encaminadas a corregir la conducta inadecuada. - Respecto al material deteriorado, hurtado, debe restituir el material o abonar los deterioros causados. LLAMADAS DE ATENCIÓN Son por acumulación de las leves Infracciones/Sanciones. 1. Son la acumulación de 3 sanciones de nivel 1 en un periodo corto que demuestra reincidencia en un mes Llamada de atención privada y reflejada en el tablón de seguimiento. Con notificación a los padres. . Comparecencia Inmediata ante el Coordinador de Vela. . Consecuencias: - Las de nivel 1 y la no asistencia en el plazo de un mes a regatas de club ni ser convocado a regatas fuera del Club. GRAVES Son aquellas conductas que interfieren en el normal desarrollo de la actividad y convivencia deportiva que deben ser corregidas y enmendadas pero que revisten la suficiente gravedad a criterio del personal encargado como para ser consideradas faltas graves. Infracciones/Sanciones: 1. La acumulación de tres faltas de nivel 2 DURANTE CUATRO MESES. 2. La creación a sabiendas de situaciones de peligro para sí, para otro miembro de la Escuela o para el grupo. 3. Las acciones graves contrarias al carácter propio del RCNLP y a la finalidad de la Escuela de Vela. 4. Faltas de respeto graves como: injurias ofensas y agresiones físicas o morales hacia algún compañero o hacia cualquier miembro del mundo de la vela, del RCNLP dentro de este o fuera en acto convocado por la Escuela de Vela. 5. Deterioro grave, causado con intencionalidad, en las dependencias y materiales del RCNLP, o en pertenencias de otros miembros de la Escuela de Vela. 6. Hurto de objetos o material de compañeros, del RCNLP o de cualquier miembro de la Escuela de Vela. De cierta entidad. 7. Retraso y ausencia injustificada por encima de lo estipulado como obligaciones para pertenecer a la Escuela de Vela. 8. Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades de cualquier tipo en que se participe en representación del RCNLP. Incluidas las regatas. 9. El incumplimiento de las sanciones de nivel 1, 2, y 3. Amonestación privada y reflejada en el tablón de seguimiento. Con notificación a los padres. . Comparecencia Inmediata ante el Coordinador de Vela. . Consecuencias: - Las de nivel 1, 2 y la suspensión de participación en entrenamientos. - La expulsión del equipo de regatas del RCNLP por acumulación de 2 faltas de nivel 3, así como la notificación al comité de disciplina del RCNLP Artículo 6. Derechos de los deportistas. Del cumplimiento de sus obligaciones, nuestros deportistas tienen una serie de derechos que se resumen en ser tratados con dignidad y respeto, con el cariño y dedicación que se merecen nuestros hijos, por cualquier miembro de la Junta Directiva, de la Escuela de Vela, el Coordinador de Vela, Monitores y el resto de miembros que forman nuestro RCNLP. El mejor derecho es nuestra atención y siembra para el futuro, plasmado en que los objetivos generales y específicos se cumplan. Sean como la obligación que todos tenemos para con nuestros niños en la Escuela de Regatas Sección de Vela Infantil. Transformándose en sus derechos. A ser formados en todo lo que esos objetivos expresan con una dedicación, atención y trato de la calidad que representa el nombre del RCNLP. Tienen el derecho a ser nuestros representantes en el futuro y a navegar a vela con el estandarte del RCNLP a la salida de la escuela infantil y su pase a vela ligera y o a crucero. |
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