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Estatutos del RCN de La Palma
ESTATUTOS DEL REAL NUEVO CLUB NÁUTICO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA
ESTATUTOS DEL REAL NUEVO CLUB NÁUTICO DE S/C DE LA PALMA INDICE: Capítulo 1.- DE LA SOCIEDAD. Artículo 1.- Denominación, domicilio social, régimen jurídico, emblema y ámbito territorial. Artículo 2.- El objeto o finalidad. Artículo 3.- Plazo de duración. Capítulo 2.- DE LOS SOCIOS: CLASES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ADQUISICIÓN, SUSPENSION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. Sección 1°.- De las clases de socios. Artículos 4 al 6. Sección 2°.- Derechos de los socios. Artículos 7 al 9. Artículos 10.- Categorías Especiales. Artículos 11 al 12. Sección 3.- Obligaciones de los socios. Artículos 13 al 20. Sección 4.- Adquisición de la condición de socio. Artículos 21 al 24. Sección 5.- Suspensión de la condición de socio. Artículos 25. Sección 6.- Perdida de la condición de socio. Artículos 26 al 28. Capítulo 3.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO. Artículo 29. Sección 1.- De la Asamblea General. Artículos 30 al 35 Sección 2.- De la Junta Directiva. Artículos 36 al 43. Sección 3.- Del Presidente y demás cargos de la Junta Directiva. Artículos 44 al 70. Sección 4.- De los Presidentes de las Secciones de Deportes. Artículos 71 al 72. Sección 5.- Del régimen documental e impugnación de acuerdos de la Junta Directiva. Artículos 73 al 78. Capítulo 4.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sección 1.- Régimen Disciplinario. Artículos 79 al 99. Sección 2.- Responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 100. Capítulo 5.- LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y EL PATRIMONIO DEL CLUB. Artículo 101. Capítulo 6.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 102. Capítulo 7.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 103. DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposiciones transitorias. Disposiciones finales. ANEXOS: Socios Fundadores. Clubes de intercambio y visita.
ESTATUTOS DEL REAL NUEVO CLUB NÁUTICO DE S/C DE LA PALMA. CAPÍTULO PRIMERO DE LA SOCIEDAD Artículo 1°.- Denominación, domicilio social, régimen jurídico, emblema y ámbito territorial. El Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma es una Asociación Canaria privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar integrada por personas físicas cuya fundación data del año 1904 y su Presidencia de Honor concedida a S.M. el Rey Don Alfonso XIII, por el que se otorga a la Sociedad la gracia de su designación de socios que lo integran un domicilio que les sirva de centro de reunión, facilitándoles las distracciones y recreos no vedados por las leyes: libros, revistas, periódicos y conferencias culturales; siendo el objetivo de la Sociedad, el fomento y desarrollo de toda clase de actividades de ocio, culturales, sociales, y deportivas, con especial atención a los deportes náuticos. El “Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma”, se rige por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la ley 4/2003 de 28 de febrero de asociaciones Canarias y cuantas otras disposiciones le sean de aplicación. La denominación de la Asociación es la de REAL NUEVO CLUB NÁUTICO DE S/C DE LA PALMA. El domicilio social se fija en Santa Cruz de La Palma, teniendo su domicilio principal en la Calle Pérez de Brito, 9 y su Servicio Náutico en la AV. de los Indianos. El emblema de la sociedad es el siguiente: En campo redondo de azur (azul) perfilado de oro, un palo de plata perfilado de lo mismo, y sobre el todo un áncora de oro, resaltado de un sable y un rifle puestos en sotuer (en aspa), y sumado una herradura, también de oro. En bordura de plata, la leyenda “Real Club Náutico La Palma” en letras de sable. Al timbre, corona real cerrada. El ámbito territorial de las actividades del Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma tiene carácter regional sin perjuicio de que se puedan extender al resto del territorio nacional. Artículo 2°.- El objeto o finalidad. El Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma tiene como principal objeto el fomento de los deportes náuticos y el de aquellos otros deportes o actividades culturales o recreativas, para lo que existan instalaciones convenientes, así como proporcionar a sus socios un lugar común que les sirva de centro de reunión y recreo. Para el mejor cumplimiento de las actividades deportivo-culturales de la sociedad se instituye las siguientes Secciones: Náutica, Natación, Baloncesto / Tenis / Football Sala, y Actividades Culturales. Cada una de las Secciones y cuantas pudiera constituirse en el futuro, se regularán por un Reglamento Especial, de acuerdo con su naturaleza respectiva. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General y figurará anexo a los Estatutos del Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma. Artículo 3°.- Plazo de duración. La duración de esta sociedad es ilimitada. CAPITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS: CLASES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ADQUISICIÓN, SUSPENSION Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO. Sección 1°.- De las clases de Socios. Artículo 4°.- Los socios del Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma podrán ser de las siguientes clases: de Honor, de Mérito, Natos, Propietarios y Transeúntes. La cualidad de Socio del Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de La Palma es personal e intransferible. Artículo 5°.- Son Socios de Honor aquellas personas físicas ajenas a la Sociedad que por sus extraordinarias cualidades personales o por relevantes servicios de cualquier clase prestados al club, sean considerados dignas de tal distinción. Son socios de Mérito aquellos miembros de la Sociedad, que por sus extraordinarias cualidades personales o por relevantes servicios de cualquier clase prestados al club, sean considerados dignos de tal distinción, así como aquellos socios que hayan abonado durante cuarenta años la cuota social. Son Socios Natos, durante el ejercicio de su cargo, los Señores Almirantes, Jefes y Oficiales de la Armada, el Alcalde de Santa Cruz de La Palma, el Presidente del Cabildo, el Diputado del Común, el Director Insular de la Administración de Estado, Comandante Militar, el Ayudante de Marina con sede en Santa Cruz de La Palma. Los Socios de Honor y de Mérito serán nombrados en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los Socios Propietarios, excepto los Señores Propietarios que adquieren la condición de Socio de Mérito por el pago de la cuota durante cuarenta años, sin necesidad de ratificación por parte de la Asamblea General. La proposición de nombramiento habrá de ir acompañada de una Memoria compresiva de los méritos que concurren en las personas que se proponen y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Sociedad, con anterioridad a la convocatoria de la Asamblea General por un plazo no inferior a quince días. Estas clases de Socios tendrán los derechos y obligaciones que atribuyen los presentes Estatutos. Artículo 6°.- Son Socios propietarios las personas físicas mayores de edad con capacidad civil que hayan formalizado reglamentariamente su alta en la Sociedad con arreglo al procedimiento establecido estatutariamente. Serán socios transeúntes los que, de forma temporal, residan en la isla de La Palma, y soliciten su admisión en el Club como tales, previa prestación de la correspondiente fianza, que será devuelta una vez que cause baja en el Club, siempre que no haya de responder por infracciones cometidas por dicho socio. No se podrá permanecer en esta categoría de socio por tiempo superior a dos años. Una vez transcurrido dicho periodo, podrán pasar a ser socios propietarios siempre y cuando así se solicite reglamentariamente, y abone la cuota de entrada establecida en el momento de su ingreso como socio propietario, previa deducción del importe de la fianza satisfecha en su momento. Sección 2°.- Derechos de los Socios Artículo 7°.- 1. Los Socios Propietarios al corriente de sus obligaciones sociales tendrán los siguientes derechos: a. Al uso y disfrute de la Sociedad. A salvo de lo que se establezca reglamentariamente, con carácter general tendrán preferencia sobre los familiares para la práctica de los deportes o utilización de los servicios e instalaciones. b. Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales. c. Formar parte de los órganos de la Sociedad de acuerdo con la Ley de los presentes Estatutos. d. Ser informado del desarrollo de las actividades de la Sociedad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados, en la forma prevista en los Estatutos y en la Ley. e. Participar en las actividades de la Sociedad en los términos previstos en los presentes Estatutos y en los Reglamentos especiales de la Secciones. f. Conocer los Estatutos y los Reglamentos y Normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Sociedad. g. Conocer los libros de la Sociedad en la forma establecida por los Estatutos. h. Separarse libremente del Club. i. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que le afecten y a ser informados de los hechos que han dado lugar a la incoación del correspondiente expediente. j. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. k. Solicitar de la Junta directiva la expedición de tarjetas familiares para las personas beneficiarias de las mismas con arreglo a los requisitos y al procedimiento estatutariamente establecido. l. Invitar sin asiduidad a personas ajenas a la Sociedad a visitar las instalaciones. Para ello será preceptiva la inscripción en el Libro de Visitas. No queda comprendido en este derecho la invitación a estas personas a asistir a fiestas y espectáculos si no está prevista tal posibilidad, ni tampoco a usar las instalaciones deportivas. En ausencia del socio, podrá ejercitar este derecho su cónyuge. m. Utilizar el Libro de Reclamaciones y formalizar quejas y sugerencias. n. Solicitar de la Junta Directiva, bajo su exclusiva responsabilidad, la expedición de billete de invitado de 1 a 7 ó a 15 ó a 30 días a favor del foráneo que, no llevando más de dos meses de residencia en la isla, desee disfrutar de la Sociedad por un periodo no superior a sesenta días, durante un plazo de un año, previo abono de la cuota establecida en el artículo 17. Estos billetes son personales e intransferibles. La Junta Directiva podrá denegar la extensión de los billetes de invitado o anular los ya extendidos, cuando lo considere conveniente al interés de la Sociedad. o. Cualquier otro derecho reconocido por la Ley, los Estatutos, los Reglamentos y Normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Sociedad. 2. Los socios de Honor, los Natos y los Transeúntes, tendrán los derechos de los Socios Propietarios regulados en el presente artículo, excepto los establecidos en los aparatados b, c y j. El derecho a expedir tarjetas familiares quedará limitado a la persona de su cónyuge e hijos menores de 25 años. Artículo 8°.- El derecho a la expedición de tarjetas familiares se ejercitará con arreglo a las siguientes condiciones: La condición de familiar de Socio comprenderá, siempre que convivan con éste, al cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y colaterales. Cónyuge. Pareja de hecho. Los Socios mayores de edad que voluntaria, libre, notoria y públicamente, convivan formando parte de una pareja estable no casada, en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal, tendrá derecho a solicitar la expedición de la tarjeta familiar con arreglo a las siguientes condiciones: a. Acreditar la convivencia como pareja de hecho durante un periodo ininterrumpido de un año, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituir la pareja estable no casada, mediante escritura pública. Se podrá acreditar la existencia de la pareja y el transcurso del plazo de referencia, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredita la convivencia, o mediante inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tenga descendencia común. b. Que el Socio y su pareja de estado soltero o viudo, y si no lo fueren, que justifiquen judicial y respectivamente la nulidad, separación o divorcio matrimonial, aportando testimonio de la correspondiente sentencia firme en el ámbito civil. c. No tendrán derecho a la expedición de tarjeta familiar a favor de su pareja de hecho, las personas que no puedan constituir pareja de hecho previstas en el Art.2 de la Ley 5/2003, de 6 de Marzo, sobre regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ascendientes a favor del padre o madre, abuelo o abuela, viudos o separados legalmente o divorciados que convivan con el Socio. Padre o madre política viudo o separado legalmente o divorciado que convivan con el Socio. Descendientes a favor de: a. Hijos del Socio menores de 25 años. b. Hijos del cónyuge o pareja de hecho, no socio, que sean menores de 25 años y convivan con el Socio. c. Otros descendientes consanguíneos en línea recta del Socio que convivan con el mismo y sean menores de 25 años. Colaterales a favor de hermanos y hermanas políticos, sobrinos y sobrinas políticos, que sean huérfanos de padre y madre, solteros, menores de 25 años y que convivan con el Socio. Artículo 9°.- Los hijos de Socios propietarios que habiendo cumplido 25 años podrán optar en cualquier momento antes de cumplir el indicado límite de edad, en adquirir la condición de Socio Propietario o solicitar la suspensión de tal condición hasta cumplir los 29 años. En este último caso, para el periodo de 25 a 29 años, se podrá solicitar una Tarjeta Familiar especial siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1- Residir fuera de la isla o en el domicilio de sus ascendientes. 2- Dependencia económica de sus ascendientes. Artículo 10°.- Categorías Especiales 1. La persona viuda de un Socio Propietario en alta o en situación de ausente al tiempo de su fallecimiento, a su solicitud podrá quedar subrogada, mientras no se modifique su estado civil, en los derechos excepto los establecidos en los aparatados b, c y j del artículo 7 y en las obligaciones que como socio tuviera el difunto o la difunta. 2. La sociedad podrá autorizar mediante “pase deportivo” el acceso a las instalaciones para entrenamientos y participación en competiciones en nombre de la misma, a aquellos deportistas, no socios ni familiares, que cumplan los siguientes requisitos: a) Nivel deportivo que sirva de referencia a los deportistas del Club. b) Personalidad y comportamiento en igualdad de condiciones a lo expresado en el párrafo anterior. La propuesta de “pases deportivos” a la Junta Directiva, la emitirán anualmente los Presidentes de Sección, acompañada de memoria individualizada que justifique la petición. La Junta decidirá en cada caso la aceptación o rechazo de la misma, así como el uso de las instalaciones que corresponda. Artículo 11°.- La expedición de las Tarjetas Familiares se realizará mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva a la que se adjuntará declaración jurada del Socio Propietario acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su expedición y conteniendo el compromiso de comunicar al Club cuando cualquiera de ellas no se diera por modificación de las circunstancias. En todo caso queda reservada a la Junta Directiva la facultad de revisar, en cualquier momento, el cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos para la expedición de Tarjeta Familiar en cada supuesto. Artículo 12°.- Los beneficiarios de las Tarjetas Familiares tendrán derecho al uso y disfrute de las instalaciones y participación en las actividades sociales en la forma prevista en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollen. Las Tarjetas Familiares aprobadas por la Directiva se extenderán por Secretaría y serán necesarias para el acceso a la Sociedad y la identificación dentro de ella. La Directiva tendrá la facultad de retirar las tarjetas ya expedidas a favor de algún familiar o denegar su expedición, por justa causa y cuando a su juicio así lo aconseje el interés de la Sociedad. Sección 3°.- Obligaciones de los Socios. Artículo 13°.- Los Socios Propietarios tendrán las siguientes obligaciones: a. Participar en la consecución de los fines de la Sociedad. b. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Sociedad en la cuantía y forma prevista en los presentes Estatutos. c. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Sociedad. d. Identificarse personalmente y proveer la identificación de sus familiares ante el personal designado para esa función, en la forma que se establezca reglamentariamente. e. Responsabilizarse de las personas que bajo su invitación, guarda, tutela o convivencia acceden al uso y disfrute de las instalaciones y a la participación en sus actividades. Los socios propietarios que tengan acogidos familiares menores de 18 años, serán únicos responsables de la conducta de éstas, aunque ningún familiar le acompañe, tanto por los accidentes que pueda sufrir, como por los daños o perjuicios que ocasionen, no aceptándose responsabilidad de la Sociedad ni de los miembros de la Junta Directiva. f. A desempeñar fielmente los cargos para lo que fuese designado o elegido. g. A no realizar actividades lucrativas en la sociedad, sin la previa autorización de la Junta Directiva. h. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y normas reglamentarias i. A las demás previstas en la Ley o en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que las desarrollen. Artículo 14°.- Todos los Socios están obligados a satisfacer sus cuotas mensuales y derramas aprobadas en Asamblea General. De no satisfacer éstas dentro del mes correspondiente, queda obligado a verificar su pago por sí o por tercera persona en la Tesorería de la Sociedad. Los socios que se encuentren en situación de baja voluntaria vendrán obligados al pago de una cuota mensual al año mientras permanezca como tal durante un periodo mínimo de 6 meses. Dicho abono se efectuará en el mes de julio. Todo ello sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 17. También satisfarán dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que fueran causadas, cualquier suma que adeudasen por conceptos distintos de la cuota, a la sociedad o a los concesionarios de sus servicios. Los Socios favorecerán el pago de sus obligaciones económicas mediante domiciliación bancaria. Artículo 15°.- Los Socios de Honor y Mérito no satisfarán cuota o derrama alguna. Los demás Socios abonarán la cuota mensual y derramas correspondientes hasta que lleven 40 años perteneciendo a la Sociedad como tales Socios en alta. Artículo 16°.- A ningún Socio se le considerará ausente para el pago de las cuotas que les correspondan si no está fuera de la isla y mientras no lo avise con anticipación, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Club. No se considerará a estos efectos como ausencias las estancias fuera de las islas menores de tres meses. Todo Socio que regrese después de una ausencia, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría y será dado de alta en la Sociedad por reingreso, sin abonar cuota de entrada, pero sí las derramas que se hubieran realizado en su ausencia. Caso de no avisarlo dentro del mes siguiente a su regreso, se considerará que desea dejar de pertenecer a la Sociedad y causará baja en ella, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 27° para el caso en que solicitase de nuevo el ingreso en la Sociedad. Artículo 17°.- La cuota de entrada al Real Club Náutico de S/C de La Palma será determinada por acuerdo de la Asamblea General, estableciéndose desde ahora en 6.000 €. La cuota mensual será la que se determine, para cada anualidad, por la Asamblea General Ordinaria que apruebe el proyecto de nuevo presupuesto del ejercicio y su cuantía quedará incorporada al mismo para cada ejercicio económico. La cuota de entrada para los hijos de Socios Propietarios será el 10% de la cuota anual establecida para los Socios Propietarios. El precio de los billetes de invitados lo fijará anualmente la Junta Directiva. Las cuotas y derramas aprobadas en Asamblea General deberán ser satisfechas por todos los Socios salvo los supuestos de exención. Los que causen alta en la Sociedad durante el periodo de cobro de una derrama vendrán obligados a satisfacer dicha derrama en ese momento y en la forma acordada. Los socios dados de baja por ausencia por acuerdo de la Junta Directiva, deberán abonar, en el momento de reintegrarse a la Sociedad, las cuotas extraordinarias y derramas que hubieran dejado de satisfacer en razón de su ausencia. No obstante a la solicitud del socio en situación de ausencia, se podrá poner al cobro las cuotas y derramas en las mismas condiciones que a los socios en alta. La cuota de reingreso para los socios comprendidos en el párrafo primero del Art.27 será una cuantía equivalente a la suma de las cuotas extraordinarias, derramas y cualquier otra deuda que hubiese tenido que abonar, durante todo el periodo en que ha estado de baja, si hubiera estado en condición de alta. Además, abonará el 30% de las cuotas ordinarias no satisfechas durante dicho periodo. Artículo 18°.- Todo Socio Propietario está obligado a desempeñar fiel y lealmente los cargos para lo que fuese nombrado o elegido reglamentariamente, quedando exento de esta obligación durante cinco años después de haber desempeñado un cargo directivo. Artículo 19°.- Para la identificación de los Socios y sus familiares en el acceso a la Sociedad, y ante los empleados de la misma, deberán proveerse, unos y otros del carné o tarjeta correspondiente, expedidos por Secretaría, sin cuyo documento podrá serles negado el acceso a la Sociedad. Artículo 20°.- Queda prohibido entrar con cualquier clase de animales en la Sociedad, exceptuando los perros-guía para invidentes. Sección 4°.- Adquisición de la condición de Socio Artículo 21°.- Para adquirir la condición de socio, la cual tiene carácter exclusivamente personal, se requiere, además de ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles: a. Reunir las condiciones para su admisión prevista en los presentes Estatutos. b. Solicitarlo expresamente de la Junta Directiva con arreglo al modelo reglamentariamente establecido. Dicha solicitud se someterá a exposición pública en el Tablón de Anuncios de la Sociedad, por plazo no inferior a una semana antes de su consideración por la Junta Directiva. c. Ser admitido en Sesión de Junta Directiva con el voto favorable de la totalidad de los miembros que integran la Junta Directiva en el momento de la toma en consideración del acuerdo de admisión. d. Abonar la cuota de entrada que le corresponda, sin cuyo requisito no podrá adquirir la condición de Socio. Se entenderá que renuncia a su solicitud de ingreso si dentro del mes siguiente al recibo de la notificación del acuerdo de admisión, no cumple con la obligación de abonar la cuota de entrada. La Junta Directiva, a solicitud del interesado, está facultada para fraccionar el abono de las cuotas a ingresar por el nuevo Socio y a cargar los costos financieros del aplazamiento por un periodo de tiempo no superior a 18 mensualidades. Con la notificación del acuerdo de admisión se enviará al Socio admitido un ejemplar de los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 22°.- En la primera Asamblea General Ordinaria de cada ejercicio económico se pondrá en conocimiento la admisión de Socios Propietarios de nuevo ingreso y bajas en la condición de socio. Artículo 23°.- Para la adquisición de la condición de Socio Nato deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5°. Artículo 24°.- Los hijos de Socios Propietarios y de los de Mérito los cuales estuviesen: a) de alta. b) fallecieran en situación de alta. c) en situación de baja por ausencia. d) fallecieran en situación de baja por ausencia. Podrán ingresar como Socios Propietarios pagando como cuota de entrada el 10% de la cuota anual en vigor del Socio Propietario. Los hijos de dichos Socios que, habiendo vivido habitualmente en la isla, no hubiesen solicitado el ingreso en la sociedad al cumplir los 25 años y con posterioridad solicitaran el ingreso, habrán de abonar además de la indicada cuota de entrada, las cuotas y derramas devengadas desde la fecha en que debieron darse de alta como Socios Propietarios. Sin bonificación alguna excepto los acogidos a la Tarjeta Familiar especial del artículo 9. Los hijos que al cumplir los 25 años no vivieran habitualmente en la isla deberán solicitar su ingreso cuando trasladen su residencia a la isla, en cuyo caso solo tendrán que abonar, además de la cuota de ingreso, un importe equivalente a las derramas que hubiese tenido que abonar desde que cumplieron los 25 años. Si la solicitud es posterior a su regreso a la isla deberán de abonar además las cuotas devengadas desde la fecha que tuvieron que solicitar el ingreso por regreso. Los hijos de Socios a que se refiere los párrafos anteriores que hubiesen disfrutado de la Tarjeta familiar reglamentaria, están exentos, en todo caso, del pago de las cuotas mensuales y derramas devengadas durante el tiempo transcurrido mientras disfrutaron o pudieron disfrutar de tarjeta familiar y hasta el cumplimiento de los 25 años. Asimismo gozarán del derecho que se contiene en el párrafo tercero de este artículo aquellas personas con derecho a ser Socios Propietarios durante el periodo de disfrutaron o pudieran disfrutar de Tarjeta Familiar. Sección 5°.- Suspensión de la condición de Socio Artículo 25°.- Además de los supuestos previstos estatutariamente como causa de suspensión de la condición de Socio por razón disciplinaria, ésta también se suspenderá cuando el Socio Propietario fuese contratado por el Club en régimen de relación laboral o se le adjudicara como persona física o jurídica en la que participe mayoritariamente, la concesión de los servicios de la Sociedad, tales como bar, restaurante, limpieza, y cualquier otro que implique una relación de carácter permanente y estable al servicio del Club. La condición de Socio le será rehabilitada una vez que cese en la relación laboral o en la de servicios, previa solicitud y admisión por la Junta Directiva, sin abono de cuota de entrada y conservando el carácter de la clase de Socio que tuviera con todos sus derechos. Igualmente será causa de suspensión del derecho a la expedición de Tarjeta Familiar cuando el contratado laboralmente o prestador de servicios recaiga en un familiar del Socio Propietario. La suspensión del derecho a la expedición de Tarjeta Familiar se limitará exclusivamente al familiar contratado. Sección 6°.- Pérdida de la condición de Socio Artículo 26°.- Se perderá la condición de Socio y se dejará de pertenecer a la Sociedad en los supuestos siguientes: a. Por voluntad del interesado manifestada por escrito al Presidente de la Junta Directiva. b. Por dejar de abonar la cuota mensual y/o derramas durante tres meses consecutivos o seis alternos en un período de ocho meses. c. Por no pagar las cantidades que por cualquier concepto se adeuden a la Sociedad o a los concesionarios de sus servicios. d. Por sanción disciplinaria que lleve aparejada tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89°. En los supuestos contemplados b y c, deberá proceder previo requerimiento fehaciente de pago por parte de la Junta Directiva, y siendo imposible ésta, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Sociedad durante el plazo de diez días. Los Socios comprendidos en cualquiera de los casos anteriores serán dados de baja por acuerdo de la Junta Directiva. En los supuestos de baja por ausencia por plazo superior a dos meses, se estará a lo dispuesto en el artículo 17°. Artículo 27°.- Los Socios que hubiesen causado baja perderán todos sus derechos. No obstante, los que hubiesen perdido la condición de Socios por las causas de los apartados a, b y c, del artículo anterior, podrán ser readmitidos con todos sus derechos por la Junta Directiva previo abono de la cuota especificada en el artículo 17° párrafo último. Los Socios que hubiesen causado baja por sanción disciplinaria, comprendida en el artículo 89°, no podrán volver a ingresar en la Sociedad, perdiendo definitivamente todos sus derechos. Artículo 28°.- El fallecimiento será siempre causa de extinción de la condición de Socio del Real Club Náutico de S/C de La Palma. CAPÍTULO TERCERO ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO Artículo 29|.- Son órganos de representación y de gobierno del Real Nuevo Club Náutico de S/C de La Palma: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. Sección 1°.- De la Asamblea General Artículo 30°.- La Asamblea General de asociados es el máximo órgano de gobierno de la asociación y la compondrán los Socios Propietarios reunidos bajo la presidencia de la mesa constituida por la Junta Directiva. Artículo 31°.- La Asamblea General tiene las siguientes competencias: a. Aprobar, modificar o derogar los Estatutos y Reglamentos Especiales de las Secciones. b. Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva propuestos por él. c. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión. d. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas. e. Acordar la disolución de la Asociación. f. Aprobar la cuota de entrada y la cuota mensual que hayan de satisfacer los socios propietarios, así como las cuotas extraordinarias y derramas que se establezcan. g. Cualquier otra cuestión que someta a su consideración la Junta Directiva a proposiciones que formulen los Socios que representen, al menos, al 15% de los asistentes a la Asamblea General. Igualmente entenderá de cualquier asunto que no esté directamente atribuido a ningún otro órgano de la Sociedad. h. Cuantas otras le encomiende los presenten Estatutos Artículo 32°.- La Asamblea General deberá reunirse con carácter ordinario, al menos una vez al año, en la primera quincena del mes de Febrero, en la que se leerá la Memoria explicativa de la gestión de la Directiva del ejercicio anterior, se someterá a la aprobación las cuentas de ingresos y gastos de la Sociedad del mismo periodo y se presentará, igualmente para su aprobación, el proyecto de nuevo presupuesto del ejercicio entrante. Cualquier otra Asamblea que reúna para tratar asuntos distintos a los señalados en el apartado anterior, tendrá carácter se extraordinaria, sin perjuicio de que la Asamblea General ordinaria pueda tratar cualquier otro asunto distinto a los señalados en dicho apartado. En las Asambleas Generales extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos de la convocatoria. La Asamblea General de Socios se convocará por iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o a solicitud de un número de Socios que representen el 15% de los Socios Propietarios, expresando en su solicitud los asuntos que han de conformar el Orden del Día. En este supuesto, la reunión deberá celebrarse en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud. Las convocatorias, con precisión de la fecha, hora, lugar y Orden del Día de la reunión, deberán efectuarse con una anticipación mínima de 15 días naturales a su celebración, comunicándose a los Socios por publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, así como mediante correo electrónico a los socios. Desde el momento en que se comunique la convocatoria deberá ponerse a disposición de los asociados, en las dependencias de la Secretaría, la documentación necesaria en la forma que establezca la Junta Directiva. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los Socios Propietarios. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cual fuere el número de los asociados que concurran. El Orden del Día se fijará por la Junta Directiva y, en su caso, con intervención de los Socios Propietarios que hayan solicitado su convocatoria. La Asamblea General la presidirá el Presidente del Club; en su ausencia, el Vicepresidente, y el Secretario será el que lo sea de la Junta Directiva o, en su defecto, el Vicesecretario; en ausencia del Presidente, Secretario, Vicepresidente y Vicesecretario, ocuparán los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General los elegidos por los asistentes a la Asamblea. Artículo 33°.- El lugar de las reuniones será el domicilio social. Las sesiones de las Asambleas Generales comenzarán con la lectura del acta de la sesión anterior, excepto en el caso de la Asamblea General para la elección al Presidente prevista en el artículo 37°. Una vez aprobada el Acta, el presidente abrirá la discusión sobre los distintos puntos a tratar, con sujeción al Orden del Día. Sobre cada asunto, sólo pueden consumirse tres turnos en pro y tres en contra, que no excedan de diez minutos con sus correspondientes rectificaciones; además podrán hacer uso de la palabra, aquellos que sean aludidos directamente y la Presidencia lo autorice. Mientras un Socio esté en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido por los demás, pero si se apartase de la cuestión o asunto que se está discutiendo, el Presidente podrá llamarlo al orden, y si persiste en su actitud, podrá retirarle la palabra. La presidencia podrá ampliar el debate sobre un asunto cuando lo estime conveniente. Si durante alguna discusión se presentasen por los asistentes proposiciones relativas al asunto que se está tratando, distintas a las propuestas de la Junta Directiva, se pondrá en conocimiento de la Secretaría y, en su caso, se discutirán por el orden en que fuesen entregadas en la mesa. Dichas proposiciones deberán ser formalizadas por escrito.
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